octavio


Octavio

¿Y tú, por qué los quieres tanto? —Porque vigilan el muro. Y dicen: “nadie va a haceros daño esta noche. No durante mi guardia”

-Algunos hombres buenos. —

LD: El TC suspende la aplicación de la declaración soberanista de cataluña.

El escrito de impugnación lo podéis encontrar en el siguiente enlace

VozBCN: El Constitucional acepta el recurso contra la declaración soberanista, que queda suspendida temporalmente

Ahora le toca mover ficha al secesionismo que, o mucho me equivoco, negará el carácter de impugnable de la declaración por ser un acto político y no normativo:

El TC puede a) estimar la impugnación del gobierno por considerar que se trata de una declaración que vulnera el marco competencial al plantear una cuestión para la que no es competente el parlamento de Cataluña, b) desestimar la impugnación por tratarse de una declaración política que solo puede ser sometida a control constitucional si hubiera habido vulneración de Derechos Fundamentales.

En el primer caso nuestro recurso deviendría ( de manera sobrevenida)  en innecesario (salvo en la medida en la que hubiera influido en las decisiones tomadas), en el segundo…. Viejecita se habría convertido en la  <b> “última línea de defensa”. </b> y que V, es esa línea de defensa da fe el hecho de que ya, de entrada, la impugnación se basa o inspira en nuestro recurso.

“Pocas frases bastan para resumir toda nuestra argumentación constitucional. Sol el pueblo español es soberano. Solo el pueblo español, y no una de sus fracciones, puede ser “unidad ideal de imputación del poder constituyente y tal fundamento de la Constitución y del Ordenamiento”.

Fundamento de derecho segundo párrafo final de la impugnación del Gobierno.

“La declaración del Parlamento de Cataluña supera los límites estatutario, pues al inventarse una “supuesta” soberanía del pueblo de Cataluña, niega (la real) soberanía Española e intenta fraccionarla”.

 C.- Aspectos Materiales: párrafo quinto de nuestro Recurso de amparo.

El texto para comparar…

¿Simple coincidencia el uso del fraccionamiento de la soberanía como argumento inspirador del texto de la impugnación, o es  a todas luces un exceso por mi parte llegar a tal conclusión?

Nosotros hemos utilizado como jurisprudencia aplicable al caso el Fundamento de Derecho tercero, párrafos quinto y siguientes (en la base de datos de El Derecho) de la sentencia 103/2008 de 10 de octubre de 2008 que comienza.

Los mismos  que han  utilizado desde la abogacía del Estado para argumentar su impugnación,  lo que desconozco es por qué en su base de datos figura como FJ4, pero sin aportar una línea más o menos, literalmente el mismo párrafo de la sentencia con la salvedad del detalle  de que lo parten el párrafo en dos pedazos (páginas 18 y 21 de la impugnación).

Por último y en cuanto al Auto de admisión de la impugnación del Gobierno, nada se puede concluir en contra de lo que se lee en el mismo enlace que os pongo, se  habla de “Primer varapalo a Más” cuando  el TC se ha limitado a cumplir lo que la ley le manda y declarar la suspensión cautelar de la declaración.

Original en ca’n Octavio:

Anteriores de la serie:

  1. Sobre Soberanías y recursos.
  2. Ciudadanos desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña
  3. Ciudadanos (ya no) desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña II.
  4. Manera de sumarse (gratis) al recurso de amparo de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña (Esta entrada)
  5. Resumen de estado del recurso de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña
  6. La mujer del César …

España eterna. En la oficina del Defensor del Pueblo (español) te atiende una tipa que está en contra de la existencia del pueblo español, según viene definido en la consti. Lo cuenta …

Octavio

Ayer , curiosamente ultimo día del plazo para que la Defensora del Pueblo pudiera  adherirse a nuestro Recurso de Amparo contra la declaración soberanista del Parlamento de  Cataluña recibimos atenta comunicación por parte de la Defensora adjunta segunda por la que desestimaba la posibilidad de adherirse  por los siguientes motivos….

conchiMe surgió curiosidad por saber quien era Doña Concepció, pues la primera idea que vino a la cabeza era que debía tratar de alguna ínclita miembro del PSC  o de las huestes peperas de Doña Alicia Sanchez Camacho y mire en la pagina del Defensor del Pueblo.

Concepció Ferrer i Casals

Adjunta Segunda

La Adjunta Segunda nació en Ripoll (Girona) en 1938. Licenciada en Filosofía y Letras (Sección Románicas) por la Universidad de Barcelona está casada y tiene cinco hijos. Ha sido concejal del primer ayuntamiento democrático de Figueres, diputada y vicepresidenta primera del Parlamento de Cataluña, y diputada del Parlamento Europeo durante 17 años. Le ha sido otorgada la Creu de Sant Jordi.

Bien, un perfecto currículo “jurídico” como podéis ver , pero yo lo que quería es saber cual era su adscripción política y me fui , como cualquier hijo de cibervecino “ar guguer” , curiosamente la referencia estaba en la Wikipedia versión occitana meridional,  la viquipedia:

Concepció Ferrer i Casals

El 1977 es va afiliar a Unió Democràtica de Catalunya i el 1979 fou escollida regidora de l’ajuntament de Figueres. Posteriorment fou escollida diputada per la província de Girona per CiU a les eleccions al Parlament de Catalunya de 1980 i 1984, en les que fou nomenada vicepresidenta primera del Parlament de Catalunya (1980-1984). També fou presidenta del Comitè de Govern d’UDC de 1984 a 1986.

A les eleccions europees de 1987 fou escollida diputada al Parlament Europeu, escó que ocupà en successives eleccions fins 2004. També ha estat vicepresidenta de la Unió Europea Democristiana i presidenta de la Unió Femenina Democristiana Europea i membre del consell acadèmic i social de la Universitat Internacional de Catalunya.

http://ca.zero.wikipedia.org/wiki/Concepci%C3%B3_Ferrer_i_Casals

Del texto la duda que podría asaltar ya no es de que formación política deriva sino de que pueblo es  defensora porque para nada se cita su actual cargo ni mención alguna del territorio donde lo ejerce…. Para ello, para relacionar origen político y cargo habría que volver de nuevo a la Wikepedia pero tomando como voz , “Defensor del Pueblo”

Desde el cese de Enrique Múgica en 2010, el cargo de Defensor del Pueblo lo venía desempeñando de forma interina María Luisa Cava de Llano y Carrió.

El viernes 29 de junio de 2012 se anunció el acuerdo del Partido Popular y del PSOE por el que proponían a Soledad Becerril, antigua diputada del PP, como Defensora del Pueblo, y a Francisco Fernández Marugán, antiguo diputado del PSOE, como Adjunto Primero a la Defensora del Pueblo; Concepció Ferrer i Casals fue propuesta por CiU como Adjunta Segunda.

http://es.wikipedia.org/wiki/Defensor_del_Pueblo_de_Espa%C3%B1a

No tengo porque dudar de que Doña Concha tenga que sentirse influida por su pasado y presente nacionalísta para rechazar recurrir una resolución del parlamento donde ejerció su representación popular en base a los votantes de los partidos que han propugnado la declaración soberanista, tampoco puedo considerar que su criterio como filóloga sea inferior al mio como abogado y resulte que sí… que no hay otra vía para recurrir la resolución del Parlamento de Cataluña…ahora bien, me asalta una duda…  os pongo la fundamentacíon sobre el requisito fundamental de Interes Constitucional que incluimos en el recurso (lo interesante a lo que aquí se discute en negrita):

         Con carácter previo, no está de más recordar lo señalado por D. Manuel Aragón , magistrado  del Tribunal Constitucional y Catedrático de Derecho Constitucional en la nota aclaratoria 3 de su artículo “Las dimensiones Subjetiva y Objetiva del Nuevo Recurso de Amparo , publicada en el número 10 (abril-junio 2012) de la Revista Otrosí “La pertinencia de transformar el amparo-tutela, en un amparo con necesario ingrediente objetivo la he venido sosteniendo en reiteradas ocasiones, últimamente en << Problemas del recurso de amparo>>, en la reforma del recurso de amparo (coord. P.Perez Tremps) op cit, pags. 168-172. Allí además, apunto y me parece conveniente recordar ahora, que la <<objetivación>> (en cuanto unida a que la tutela de derechos ya la realiza eficazmente la jurisdicción ordinaria) habrá d<<modularse>> en el supuesto de los amparos frente a actos parlamentarios <<sin valor de ley>>, ya que respecto de los mismos no cabe acudir previamente a la vía judicial y, por ello, el amparo no es subsidiario.”

        Aun así, la admisión a trámite del recurso obliga a justificar su “especial trascendencia constitucional” de acuerdo con los artículos 49.1 y 50.1.b “atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”, criterios de admisibilidad atemperador por lo anteriormente indicado sobre la no subsidiaridad de este caso.

         De entre los siete supuestos alternativos indicados en el Fundamento jurídico segundo de la  STC155/2009, los recurrentes entienden que el presente recurso de amparo debe admitirse por incardinarse indubitadamente en al menos, dos de ellos:

         -El  supuesto señalado en el apartado a), Cuando el recurso  plantee un problema o una faceta de derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional.

         Si bien existe jurisprudencia  en relación a quien es el titular de la competencia y de la soberanía, como la sentada en STC de 11-09-08 nº 103/2008, BOE 245/2008 de 10 de octubre de 2008, rec. 5707/2008; el presente recurso versa sobre los efectos que una declaración de soberanía de un parlamento regional tienen sobre el derecho fundamental de participación de cualquier ciudadano español.

         No obstante la sentencia citada resuelve un recurso de inconstitucionalidad sobre una ley del parlamento vasco,  incidiendo la discusión aquí planteada sobre una declaración sin valor de ley.

         Hasta ahora, los recursos planteados por la vía del artículo 42 han versado principalmente sobre vulneración del artículo 23.2,  porque no es habitual que una asamblea regional  ponga en cuestión que la soberanía nacional reside, con carácter exclusivo en el pueblo español, en el conjunto de su ciudadanía.

         -El supuesto señalado en el apartado g), Que el asunto suscitado  trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales, consecuencias que podrían concurrir, sobre todo, aunque no exclusivamente, en determinados amparos electorales o parlamentarios.

         Señala además la STC 155/2009 citada, -como tiene analizado Don Miguel Ángel Montañés Pardo, fiscal letrado y vicesecretario general del tribunal Constitucional,  y en la misma línea argumental Don Manuel Aragón, magistrado del Tribunal Constitucional y Catedrático de derecho constitucional,-  que, la trascendencia por las consecuencias jurídicas o políticas generales parece evidente en los amparos electorales y también lo es respecto de los amparos parlamentarios ex art. 42 LOTC, en los que pueden abordarse, entre otras, cuestiones tales como los controles parlamentarios o el ejercicio de la función representativa, máxime cuando, a diferencia de los demás amparos, en los parlamentarios no puede haber tutela judicial previa para remediar la lesión.

 Más  difícil será determinar cuándo la estimación del amparo genera una situación de amplia trascendencia social o económica. La doctrina del Tribunal Constitucional alemán entiende que esto concurre cuando la resolución de la cuestión pueda afectar a un número importante de litigios, o que pudiera cobrar relevancia en casos futuros..

         El recurso que planteamos contra la resolución de la Asamblea Regional de Cataluña encaja en todas y cada una de las exigencias aquí planteadas. Las consecuencias de una declaración de soberanía de Cataluña  y de los actos que puedan derivar de esta declaración tienen unas repercusiones, políticas, económicas y sociales que este Tribunal no debe soslayar y de las que debe ser plenamente conscientes, como debe serlo también de la relevancia mediática, que la declaración soberanista del parlamento catalán ha tenido en todos los medios de comunicación españoles; así se puede comprobar en cualquier buscador de internet con únicamente introducir “declaración de soberanía de Cataluña”; en concreto en el buscador google ofrece mas de  un millón de  resultados de búsqueda, a fecha de formalización del presente recurso.

A la vista de lo cual me planteo…. coño ¿ es que hay otra vía de acceso y esta señora se confunde o es que la adjunta a la Defensora del Pueblo considera que no hay vulneración del derecho de participación?

Octavio

¿ Os apetece un poco de polémica para el finde?

Me gustaría haceros algunas preguntas ¿Cuál es vuestra definición de poder absoluto y Cuales serían las consecuencias lógicas de dicho poder?

Yo por mi parte contesto a las dos, para mí  el poder absoluto es no tener que responder ante nadie “Solo respondo  ante Dios y ante la historia” –Franco-   o incluso, ni ante Dios “Condenadme, no importa. La historia me absolverá” – Fidel Castro- y en cuanto a sus consecuencias, me remito a Lord Aston “El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente.”

Evidentemente las dos preguntas tienen su intencionalidad y relacionadas con una tercera pregunta relacionada  con la actualidad y la literalidad del siguiente artículo de la constitución.

Artículo 56 .3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

Pregunta ¿Es esto una muestra de poder absoluto, y si la respuesta es afirmativa, podemos descartar que, en este caso, el poder absoluto tiende a corromper absolutamente?

Nota (pm): El título es mío.

Precedentes:

  1. Sobre Soberanías y recursos.
  2. Ciudadanos desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña
  3. Ciudadanos (ya no) desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña II.
  4. Manera de sumarse (gratis) al recurso de amparo de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña (Esta entrada)
  5. Resumen de estado del recurso de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña
  6. La mujer del César …
  7. No durante mi guardia.

Octavio

LD “Dijo la vicepresidenta que se trata de una “impugnación” dando cumplimiento a un mandato constitucional, que las Comunidades Autónomas también utilizan cuando lo consideran oportuno. “Nuestra obligación es cumplir y hacer cumplir las leyes en defensa de los derechos de los ciudadanos”.

La impugnación, de admitirse a trámite, supondrá la suspensión temporal de la resolución y, según palabras de la vicepresidenta, es “la tercera vía que permite la Constitución” ya que no se trata de un recurso de inconstitucionalidad, ni de un conflicto de competencias”.

Actualizacion

Voy a intentar explicar cómo está la cosa  (espero que comprensible) si al final se presenta la impugnación por parte del Gobierno:

El Recurso de Inconstitucionalidad se interpone frente a normas con “fuerza de ley” (art.161. 1 a  CE  y  31 LOTC y siguientes…)* , o sea contra leyes y reglamentos  e incluso de manera extensiva ,  contra normas que aun no teniendo esa “fuerza” de ley pudieran asimilarse de alguna manera a los reglamentos, por ejemplo…por ser normas destinadas a interpretar estos.

La declaración / resolución del parlamento  catalán , habiendo aprendido de los errores de Ibarreche , se hace expresamente “ sin fuerza de ley” para tender una trampa al Gobierno , porque este , si interpone Recurso de Inconstitucionalidad podría que se lo inadmitieran por no tener “fuerza de ley o asimilable”  y la cuestión quedaría como no juzgada aun siendo manifiestamente inconstitucional , abocando al Gobierno a ir por la vía de los artículos (161.2 y 76 ,77 LOTC) que es una vía que le permite recurrir al Gobierno cualquier disposición o resolución por cualquier motivo y tramitándose por la vía de los conflictos de competencias (62 y siguientes LOTC),   porque aunque Soraya diga que no es un conflicto de competencias , el fondo de esta impugnación será  que se declare la “incompetencia” del parlamento de Cataluña para declarar  soberana a Cataluña (como podéis ver , carne de cañón para lloriqueo nacionalista permanente) .

Total, que la cosa quedará en que no es Constitucional ni por tanto legal… por eso , me gusta más nuestro recurso de amparo (por la vía del 42 LOTC) ,

porque va más allá , no solo pretendemos que se declare que la resolución del parlamento de Cataluña  no es legal, queremos que se declare , porque así lo pensamos  …que no es legítima ,queremos deslegitimar el discurso político nacionalista, porque una minoría por muy numerosa   que pueda serlo en un determinada parte del  territorio de España  (e incluso aun siendo mayoritaria en ese mismo territorio) no puede imponer a la mayoría de los españoles como debe ser su nación en el futuro y mucho menos, hacerlo vulnerando el derecho a decidir , ese que tanto les gusta nombrar  y que espero que desde ahora se vuelva contra ellos, de  todos los ciudadanos de España.

Y en cuanto a que ocurrirá con nuestro recurso a partir de ahora…”chi lo sa” … pueden ser muchas cosas,  puede que esto se quede de aquí   porque el TC considere que no hay trascendencia constitucional, o bien que lo admita, que se adhiera o no la Defensora del Pueblo, que la Fiscalía diga menuda chorrada o puta madre colegas…mas todo lo que pueda decir la parte contratante de la otra parte, el Parlament… que no es moco de pavo por cierto, y aún puede ocurrir algo más…

Que en virtud del artículo 83 de la LOTC, el Gobierno pida o el TC diga….que se acumulen… en contra de la acumulación está  el primer Auto que os pongo…y a favor, los dos siguientes:

Pleno. ATC 527/1985, de 19 de julio de 1985

En este caso se solicita la acumulación del presente conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno vasco a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto también por dicho Gobierno, y si bien la disposición objeto del conflicto tiene relación con la Ley Orgánica recurrida, es lo cierto que la distinta naturaleza de su contenido, tramitación y decisión, que poseen los recursos de inconstitucionalidad en los arts. 27 a 34 y 38 a 40 de la Ley Orgánica citada, en relación con los conflictos de competencias positivos regulados en los arts. 60 a 67 de la misma Ley, impiden dicha acumulación por falta de la oportuna homogeneidad entre dichas clases de procesos, sin perjuicio de la relación causa a efecto que la decisión del recurso de inconstitucionalidad pueda producir en el conflicto.

ATC Pleno de 17 diciembre 2007

El TC decide acumular el recurso de inconstitucionalidad, promovido contra la disp. adic. segunda LO 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 44 bis LOREG, introducido por la citada disposición. Considera que ambos tienen un núcleo dada la identidad sustancial de objeto presentan. Formula voto particular el Magistrado D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

ATC Pleno de 11 octubre 2005

El TC acuerda la acumulación pretendida por cuanto no existe duda de que, aun tratándose de procesos de distinta naturaleza, concretamente dos conflictos de competencia y dos recursos de inconstitucionalidad, existe entre ellos conexión que es además relevante para su tramitación y decisión unitaria. Tanto los dos procesos ya acumulados como los otros dos versan sobre un mismo asunto, relativo a la titularidad competencial de la gestión del servicio de cuentas de pagos, depósitos y consignaciones judiciales y sus rendimientos.

(*) Relación de articulos.

CONSTITUCION

Artículo 161.

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer.

a.        Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b.        Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53,2, de esta Constitución, en los casos y formas que la Ley establezca.

c.        De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre si.

d.        De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

LO  Tribunal Constitucional.

Artículo 31.

El recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley podrá promoverse a partir dArtículo 76.

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas.

Artículo 77.

La impugnación regulada en este Título, sea cual fuere el motivo en que se base, se formulará y substanciará por el procedimiento previsto en los artículos 62 a 67 de esta Ley. La formulación de la impugnación comunicada por el Tribunal producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida hasta que el Tribunal resuelva ratificarla o levantarla en plazo no superior a cinco meses, salvo que, con anterioridad, hubiera dictado sentencia a  su publicación oficial.

Artículo 62.

Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes Orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el artículo 161, 2, de la Constitución, con los efectos correspondientes.

Artículo 42.

Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras y Asambleas, sean firmes.

Original en ca’n Octavio:

Anteriores de la serie:

Actualización:

Octavio

 españa

El derecho de participación es la expresión de la voluntad popular y deriva de la soberanía de la Nación o el pueblo, la misma declaración del parlamento de Cataluña así lo expresa… el Parlamento de Cataluña, reunido en la primera sesión de la X legislatura, y en representación de la voluntad de la ciudadanía de Cataluña expresada democráticamente en las últimas elecciones.

En base a ello, la Asamblea Territorial Catalana declara…”El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano“.

Pero claro esta declaración choca de lleno con la realidad de España y su norma suprema. La Constitución dice,

Artículo 1. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes de Estado.

Luego, y siguiendo el propio razonamiento de la Asamblea  regional catalana, la voluntad del pueblo español se expresa en las urnas, y es derecho fundamental reconocido en su artículo 23.

Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Pero si se reconoce la existencia de la Soberanía de Cataluña se niega la de España,  y por lo tanto se niega el derecho de participación del pueblo de España en los asuntos del pueblo de Cataluña.

Estamos ante una trampa bien urdida por la casta regional de Cataluña y que ha supuesto un disimulado suspiro de alivio para la casta política nacional.  El parlamento de Cataluña hace una declaración sin valor jurídico que impide que el partido del Gobierno y el principal partido de la oposición recurran al TC para terminar con el cuento, lo que permite a unos, seguir llorando y a otros seguir silbando.

Pero como casi todas las estrategias, tiene un punto débil…. El artículo 42 de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dice…

Artículo 42. Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras y Asambleas, sean firmes.

Y puede interponer recurso de amparo…

Artículo 46. Uno. Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional:

a.      En los casos de los artículos 42 y 45, la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Yo, tiro la piedra y escondo la mano…. Que recoja el pedrusco quien quiera, pero poder se puede, otra cosa será que “ir pa ná , es tontería” pero eso no soy yo quien lo debe valorar y además, es la misma excusa que la de nuestros políticos mal llamados nacionales.

Original en Ca’n Octavio:

Tiene un cartel lateral para llegar fácil:

recurso-amparo-octavio-y-viejecita-contra-parlamento-cataluña

Octavio

Luis Bouza “Pero me atrevería a hacer una sugerencia más audaz: ampliar esa alianza al conjunto de España, para conseguir también la aceleración del proceso de refundación del PSOE y de reestructuración de las fuerzas políticas españolas. Ciudadanos podría liderar la formación de un Movimiento Democrático (MODEM.  ES) En el conjunto de España para favorecer la dinamización y Regeneración del sistema de partidos y del país.”

Mikel Buesa “El PSOE (y el PP) pueden aguantar un deterioro importante de su proyección electoral sencillamente porque obtienen una prima en las circunscripciones pequeñas (que son la mayoría) donde la barrera para entrar es muy elevada y prácticamente inasequible a cualquier nueva formación política. Esto se ha visto muy bien en el caso de Upyd. Este mismo caso muestra la irrelevancia de una formación de este tipo” 

Saquemos de la ecuación…”somos herejes, conocemos el percal y Rosa Diez jamás aceptara compartir protagonismo” y lo debemos sacar porque, la inmensa mayoría no es hereje, no conoce el percal  y desconoce las motivaciones ultimas de Rosa Diez (cosa que por cierto, nosotros podemos intuir  con mucha precisión … pero vete tu a saber, a lo mejor también le importa España)

Al grano,  la perdida de credibilidad del PP es evidente, ha incumplido todas y cada una de las promesas electorales con las que alcanzó el gobierno, el desprestigio del PP solo es comparable y superada con creces por el PSOE.

Lo del PSOE es tremendo,   pierde votos por varias vías… no por izquierda y derecha sino por los que consideran que son una panda de golfos que han provocado la ruina de los trabajadores por venderse al capitalismo financiero, los que consideran que son una panda de golfos  que han provocado la ruina de España por venderse al nacionalismo, y los que creen que son unos golfos que han provocado ambas cosas por venderse al primero que les garantizara vivir sin dar golpe. 

La pérdida de votos del PPSOE recaerá en  UPyD, lo que ocurre es que no es suficiente para provocar un vuelco  por el efecto que producen la  circunscripciones …  salvo, que nos fijemos en las circunscripciones medianas, las que aportan de 7 a 12 escaños y si además tenemos en cuenta que tanto IU como UPyD están a pocos votos de  superar la barrera  del 5% de votos que suele ser la que da escaños.

De celebrarse elecciones ahora mismo,   gran parte del voto de castigo al PSOE iría a la abstención, otra parte sustancial a IU y una pequeña cifra a UPyD.  La pérdida de votos de PP irá a la abstención y el resto se lo repartirán UPyD  y otras fuerzas….

Rosa Diez es la líder mejor valorada, pero hoy por hoy no puede superar la desconfianza que produce en el votante de centro derecha  la idea de que su voto terminará por apoyar a un gobierno del PSOE -y el ejemplo asturiano, ahonda en esa idea- … aumentara votos, sin duda… pero  ¿los suficientes como para pasar de ser parte de la solución a ser la anécdota que ha sido IU durante estos últimos treinta años?  Si Rosa Diez tiende la mano a Ciudadanos, que es de centro izquierda,  tendría un efecto curioso, el de que el centro derecha que valora más la defensa de la nación que las diferencias ideológicas, y donde Rivera tiene una imagen muy positiva, daría su apoyo a esa unión en detrimento del PP.

El efecto conjunto de la subida de IU y de la unión de fuerzas españolas en combinación de la ley D¨Hont en las circunscripciones medianas, daría como resultado que el segundo en votos,  el PSOE,  a la hora del reparto de escaños se daría un batacazo sin precedentes …

Si  no … siempre podréis esperar a que lleguemos los de SCD , total , quien puede esperar lo bueno, puede esperar a lo mejor.       

Octavio

El actual sistema de monarquía parlamentaria se sustenta  en una falacia, una excusa y una herramienta que sustenta ambas.

  • La falacia es que los Diputados y Senadores representan al pueblo español. (Art. 66.1 CE).
  • La excusa, es la falta de imperatividad del  mandato (art. 66.2 CE).
  • La herramienta,  las provincia como circunscripción electoral  y la proporcionalidad que degenera en  las listas de partido (arts. 68 y 69 CE).

El cambio de herramienta.  Un diputado de Amaiur por Álava  ha necesitado 32.000 votos para ser elegido representante de un pueblo  (el español) al que odia. Mientras Equo con 65.000 votos  en Madrid o UPyD  partido que se considera nacional, con 46.000 votos en Murcia no obtuvieron representación por esas circunscripciones.

Este razonamiento es utilizado a su vez por esta última organización (y también por IU y otros) para sustenta una nueva falacia añadida, la de que un aumento de parlamentarios a nivel nacional  aumenta la proporcionalidad y este aumento a su vez,  la representatividad.

El sistema no es más representativo por añadir más culiparlantes, solo hay que dividir el número de diputados entre el número de electores  para darse cuenta que un aumento de parlamentarios no aumenta significativamente el porcentaje que estos representan sobre la población. (350/40.000.000 o 400 / 40.000.000).

La verdadera revolución democrática está en el cambio de herramienta,  y la formula, la que plantea SCD,   la elección directa del Presidente, de los Alcaldes, en resumen, la elección directa de los cargos representativos por el sistema mayoritario a doble vuelta añadido al establecimiento de circunscripciones homogéneas en cuanto al número de habitantes que las conforman “el distrito” que cifro en 150.000 habitantes pero pueden ser más o menos. Tomando esta cifra, el ratio de representatividad es de 1/150.000.

Se terminaron las excusas.  La inoperatividad absoluta del mandato representativo es inviable por ineficaz, pero esto no puede servir para que, como hasta ahora,  los programas y las promesas sean, como dijo un político relevante de la  transición,  “para incumplirlas”.

Estableciendo circunscripciones electores uninominales, se puede establecer el sistema que permite la mayor imperatividad del mandato,  “ la revocatoria de mandato”. Ante incumplimientos electorales tales que desvirtúan totalmente el sentido del voto emitido, la ciudadanía contaría con darle al represéntate,  la respuesta adecuada…”fuera…el siguiente”.

El fin de la falacia.  La democracia no puede evitar (o no siempre) que una parte de la población elija a quien considere oportuno, aunque el elegido tenga una catadura moral tan baja que sea incapaz de condenar el asesinato de inocentes, pero al menos a nivel colectivo y con carácter formal,  los demás no tendremos que sufrir el oprobio  de tener que considerarlos “nuestros” representantes. Y a nivel individual, cada uno de nosotros sabremos a quien elegimos realmente y este, a su vez, a quien debe su elección y obrará en consecuencia.

Me diréis que todo es teoría y que no tiene fundamento si no se tiene posibilidad por nuestra parte de establecer el modelo.   No es cierto, podemos establecer el modelo en nuestras estructuras internas e intentar exportarlo.  La base para el diputado de distrito serían los ayuntamientos de más de 150.000 habitantes, las provincias pequeñas en cuanto a número de habitantes, las comarcas con ese número de habitantes y los distritos municipales de las grandes ciudades… y nuestros candidatos lo serán en principio , por esas circunscripciones pero con aquella finalidad.

Original en SCD:

 

Octavio

En Cataluña se forma un gobierno cuyo fin último declarado es la secesión de España.

En el País Vasco, merced al TC, los pro etarras gobiernan ayuntamientos, diputaciones y son el segundo grupo en el parlamento regional. Y el PSE facilitando presupuestos a Bildu.

En Andalucía, la corrupción institucional campa por sus fueros y a su gobierno socialista lo sostienen los comunistas… los mismos comunistas que sustentan “contra natura” (según ellos) un gobierno del PP en Extremadura y los mismos peperos que gobiernan en Valencia donde campa por sus fueros la corrupción institucional.

En Asturias , un diputado de un partido testimonial es quien decide el gobierno y en Madrid, ni la alcaldesa ni el presidente de la Comunidad, no es que  no fueran elegidos directamente por los electores, a ninguno los elegimos directamente, es que estos ni tan siquiera fueron cabezas de lista.

El presidente de Gobierno no ha cumplido, mejor dicha ha incumplido todas y cada una de sus promesas electorales salvo la de presentarse.

En el mensaje de navidad, según me cuentan,  el rey en Belén con los pastores (o como dicen los agnósticos…en Bostwana con los elefantes).

Algunos piensan que solo necesitamos algunos retoques en la Constitución…  en resumen, un zurullo.

Solo señalar una conversación que se traen Octavio y Sefuela (principalmente) a cuenta del espinoso asunto. A partir  de esta comentario de Octavio:

Tal que …

octavio Dice:

noviembre 11, 2012 at 8:03 am eEs bueno el video V.. pero con demasiados …Isis.
Esto a vueltas con lo de las hipotecas Sefuela. Mírame lo siguiente si puedes y quieres ( y los demás).
La hipoteca media en España es de 100.000 euros a 25 años y el problema que tenemos es de las hipotecas anteriores a 2012, por lo que la propuesta siguiente solo puede ser para las formalizadas antes de3 31/12/2011 y solo para la vivienda habitual.
El que se haya comprado una casa después de esa fecha ( estaría loco o tiene pasta) o sea su segunda vivienda o posteriores…ajo y agua, y lo sentimos mucho.
Para todos aquellos prestamos hipotecarios que se hubieran amortizado menos del 15%…. Dación en pago con opción de alquiler razonable (nada abusivo pero tampoco a pelo puta).
Para aquellos prestamos hipotecarios que se hubieran amortizado entre el 16 y 70%, se establece una suerte de copropiedad entre el hipotecante y el hipotecado, que como contraprestación al no pago de la hipoteca…mientras que no tuviera capacidad para reanudar dicho pago , tendría que pagar una cuota sustancialmente menor por uso y disfrute de la vivienda.
Por ultimo, para créditos hipotecarios amortizados en mas del 70%, moratorias y además, se utilizaría la deducción por vivienda como cuenta crédito fiscal que se podría destinar al pago a la entidad hipotecaria y se devolvería con las posibles devoluciones de impuestos que correspondería.
Me explico, la deducción por vivienda es del 15% de la cantidad pagada anualmente con una base imponible limite de 9045 euros…
Eso nos da una deducción máxima anual de 1357. En la hipoteca media, las cantidades superiores al 70% amortizado se corresponden con los 5 últimos años.
El importe de la cuenta de crédito fiscal seria por tanto de, 1357 x 5 años= 6785. Tratándose de dos cónyuges en declaración separada… 13570 euros, o sea dos añitos y pico de carencia (que es un desahogo) a compensar con las devoluciones de renta que le correspondan en los cinco años posteriores a la salida de la situación de insolvencia del deudor, al cabo de los cuales, el saldo se podría pagar en forma de aplazamiento.

  1. viejecita Dice:

    noviembre 11, 2012 at 10:02 am eOctavio
    Hoy estoy rebasada, entre la invasión dominical, y lo demás. Pero si consigo un ratito más para mí, copio este post tuyo y lo llevo al blog de Santiago Gonzalez, donde llevan un par de días a vueltas con lo de las hipotecas.
    Espero que no te moleste. Por supuesto diré de donde lo he copiado, para que vengan aquí y puedan también leer los textos de Sefuela.

  2. Sefuela Dice:

    noviembre 11, 2012 at 2:40 pm eTe lo miro con calma esta tarde. Ayer vi un par de artículos con propuestas razonables sobre el asunto y con menos efectos secundarios de los q percibo en lo q comentas. También los busco y te los enlazo.

  3. Sefuela Dice:

    noviembre 11, 2012 at 9:12 pm eDos buenos artículos sobre el tema y alguna matización. En el siguiente comentario voy con lo que tu propones:

    1- http://vozpopuli.com/economia/16953-nueve-ideas-que-hay-que-tener-en-cuenta-para-aliviar-el-sangrante-drama-de-los-desahucios
    Nada que objetar a lo que dice. En mi opinión el punto 2 es especialmente relevante.
    2-http://elpais.com/elpais/2012/11/09/opinion/1352417385_516847.html
    Este tiene puntos buenos y falla en ciertas cosas.

    Tu conoces mejor que yo la existencia de la posibilidad de acogerse por parte de un particular a concurso de acreedores, cosa que parece ignorar el articulista. Puedes criticar el procedimiento mucho mejor que yo, que apenas lo conozco.

    Aparte del problema de la seguridad jurídica, debido a la normativa internacional de contabilidad de productos financieros, la admisión de una dación en pago, con efectos retroactivos, para los contratos ya firmados que no la contemplan expresamente, supondría el inmediato reflejo en la cuenta de resultados de la banca de unas pérdidas ingentes.

    Una dación en pago equivale a un derivado financiero, la venta de una opción de venta por parte del banco. El valor de esto (si es regalado por el banco como consecuencia de nueva legislación) le supondría tener que reflejar como pérdidas alrededor de un 50% del valor total de las hipotecas concedidas.cuyo saldo vivo sea superior al valor del inmueble.

    De acuerdo conhttp://www.cincodias.com/articulo/economia/250000-hipotecas-superan-precio-viviendas/20110823cdscdieco_3/ , hace un año eran 250.000 hipotecas. Pongamos ahora 300.000 y demosles un importe medio de 200.000 euros. Para ello hacemos la asunción razonable de que son las que tienen mayor importe concedido pro ser las últimas y ser los precios de los inmuebles mas caros que la media viva.
    Supondría unas pérdidas de unos 30.000 millones a la banca,.que sería necesario aportarles para evitar su quiebra, con el consiguiente incremento en el déficit público y la necesidad de sacarlos de otro lado (recortes de gasto).

    Adicionalmente tendrían que dotar como pérdidas aprox. el 25% de todo el resto del saldo vivo de hipotecas, que viene a ser el valor actual del sobrecoste que se aplica al conceder una hipoteca con dación en pago sobre una de las normales (alrededor de 3% anual durante la vida del préstamo) .
    De acuerdo conhttp://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/22/suvivienda/1337700082.htmleso sería el 25% de (1 billón- 200.000 ya titulizados- 60.000 que hemos considerado antes) habría que dar como pérdidas otros 185.000 millones , sumando un total de 215.000 millones. El sistema financiero y el Estado estarían quebrados.
    Adicionalmente, el coste de financiar una vivienda no sería inferior a euribor +4%, lo que obligaría a nuevos ajustes en el precio de las viviendas, auqnue eso no sería necesariamente malo.

    Voy con lo que comentabas. En otro comentario

    1. octavio Dice:

      noviembre 11, 2012 at 9:30 pm eUn momento que me pierdo….¿o sea que iniciar una ejecucion hipotecaria con el consiguiente gasto en abogados, procuradores y toda la demas patulea (sector entre los que me encuentro) y adjudicarse una vivienda por el 50% del valor de subasta y quedarser con inmueble vacio que no quiere nadie origina mas perdidas que …quedarse directamente con el inmueble por el saldo vivo de la hipoteca y ofrecer un alquiler al antiguo inquilino?

    2. octavio Dice:

      noviembre 11, 2012 at 9:55 pm e” del precio de tasación en la subasta”… Y los creditos con garantia hipotecaria , son creditos “privilegiados” a efectos de concurso…por lo que , mientras no se cambie el privilegio… a una persona cuya unica deuda es la hipoteca sobre la casa… de nada le sirve.

    3. Sefuela Dice:

      noviembre 12, 2012 at 1:18 am eLas pérdidas a las que me refiero son exclusivamente porque exista la posibilidad de dación en pago. Lo que habría que dotar como pérdidas (y reponer de capital) porque la Ley cambie y diga algo así como:
      Se dará por cancelada la deuda con el banco con la entrega de las llaves de la casa.
      Eso sin que entreguen una sola llave. A cada entrega de llaves los cálculos irían variando. Si se entregan muchas llaves, la oferta de inmuebles sube, los precios bajan y eso implicaría un incremento en las provisiones y en las pérdidas que tendrían que reflejar en la cuenta de resultados. Si algún banco hubiera sobrevivido hasta entonces, ya no lpao haría.

      Son normas internacionales de contabilidad. No las cambiarían para nosotros. Si decidimos no aplicarlas, daría lo mismo, porque alguien haría los cálculos para saber si lo que decimos vale o no en términos comparables internacionalmente.

    4. Sefuela Dice:

      noviembre 12, 2012 at 1:56 am eLo que dices en tu comentario de las 9.30 de iniciar la ejecución genera un montón de movimientos. Alguno se me escapará. Te cuento hasta donde llego.

      La principal diferencia con un cambio en la Ley es que las provisiones se van dotando sólo sobre los créditos y préstamos morosos, y no sobre la totalidad de los concedidos. con una tasa de morosidad teórica de un 12%, hablamos muy grosso modo de la octava parte que un cambio en la Ley. Esos son los cálculos del famoso informe de Oliver Wyman que han llegado a la conclusión de que hay que recapitalizar la banca en torno a 55.000 millones (me puedo equivocar en las cifras, que escribo de memoria)

      Entrando en mora, el banco debe dotar alrededor de un 25% del saldo vivo del préstamo y llevarlo a la cuenta de resultados como pérdidas.

      Para evitar eso ha habido bancos que han pegado patada p´alante y han dado un préstamo personal durante dos años para pagar las cuotas del hipotecario, pensando que la situación mejoraría. Ahora va aflorando ese problema. Otros han concedido quitas de hasta un 20% si traspasaban la hipoteca (y, por tanto el riesgo) a otro banco. Conozco también casos en los que han dado dos y hasta tres años de carencia que, como sabes, consiste en que pagas sólo intereses, no amortizas durante ese tiempo, te baja la cuota y alargas el fin del suplicio. Otra forma de dar una patada.

      Hay bancos más y menos flexibles para estas cosas. Normalmente no se negocia a nivel de sucursal, sino de dirección de zona o de departamento de recuperaciones, que es como le llaman en algunos sitios.

      Si no se ha conseguido hablar con alguien razonable, o el banco piensa que no hay prórroga que valga, empieza el proceso.

      El banco ya ha dado por perdido el 25%, otro 50% lo saca de la casa normalmente y se jode y palma el otro 25%. De hecho son pérdidas que afloran al final del proceso, con lo que entran a cuenta de resultados de otro año, que le viene mejor.

      Para el pobre hipotecado, empieza un calvario. Sigue debiendo al banco el 50% de lo que le han prestado, a lo que hay que sumar las costas de ambas partes del proceso, intereses de demora (que el banco da por semiperdidos pero es una pasta). Normalmente nunca terminará de pagarlo y necesitará hacer separación de bienes y otras triquiñuelas para sobrevivir.

      Un punto a tener muy en cuenta para una posible modificación y que no tendría problemas de dotaciones es el hecho de que (si no recuerdo mal) normalmente el banco se reserva la opción de solicitar el reintegro anticipado del total del préstamo en caso de x impagos de la cuota. Esto podría considerarse cláusula abusiva, puesto que dispara hasta el infinito el coste de los intereses de demora. Lo lógico sería que los intereses de demora se aplicasen tan sólo sobre la parte de la hipoteca que se ha dejado de pagar. En justicia debe ser sobre el total o la parte impagada de la cuota, incluyendo amortización e intereses no pagados, puesto que equivale a abrir un nuevo préstamo. Sigo en otro tocho

    5. Sefuela Dice:

      noviembre 12, 2012 at 2:35 am eVuelvo a tu planteamiento inicial. Recuerda que en todo préstamo al principio se pagan muchos intereses y poca amortización, y esto se va invirtiendo con el tiempo.http://www.bde.es/clientebanca/simuladores/simulador_hipotecario.htm

      Para una hipoteca de 120.000 euros a 25 años al 3% tardas algo más de 5 años en haber amortizado un 15% del préstamo y unos 19 años en haber amortizado un 70%. Si das la oportunidad de dación en pago para los que lleven amortizado menos del 15%, nos encontraríamos con que aquí entregaría su vivienda casi todo el mundo hipotecado en los últimos años.Son los que pierden dinero con la inversión y pueden comprar otra mas barata. Enriqueces de nuevo a los que especularon y arruinas a la banca. (si, ya se que hay casos y casos, pero hay que intentar buscar algo que no tenga efectos perversos).

      Para los que no lo veais. si yo compré una casa en 2008 por 130.000 euros, y ahora está a la venta la casa de al lado por 70.000, yo iré corriendo a darle las llaves al banco y anularé una deuda que tenía de 115.000 euros. Me cambio de casa y paso a tener una deuda de sólo 70.000 euros. Un chollo inmerecido tras tomar una decisión equivocada porque habré ganado 45.000 euros por la cara, ya que tendré que pagar menos en el futuro.

      El tema de la copropiedad lo veo muy complicado, Realmente ya es lo que existe mientras se va pagando. La casa es tuya, pero si no pagas pasa a disponer de ella el banco. No parece razonable dejar las cosas básicamente igual si pagas o si no lo haces. El incentivo a pagar desaparece.

      Se me ocurre una alternativa, basada en ingeniería financiera. Es relativamente compleja de gestionar por el banco, pero posible. No tiene efectos perversos que se me ocurran y me consta que se han hecho algunos experimentos en este sentido. Creo que seré capaz de explicarla.

      Se podría hacer que el plazo de las hipotecas fuera susceptible de ser cambiado. Supongamos que hago una hipoteca a 25 años en la que el hipotecado tenga derecho a decir que no va a pagar la siguiente cuota un total de 24 veces, y otros 12 a pagar tan sólo intereses. Eso supondría un extraordinario desahogo para el hipotecado. En esos 2 años en los que podría haber pagado media cuota puede ahorrar para pagarla completa los siguientes dos años, y además tiene otro año para pagar cuota reducida. Esto no sería gratis, sino que alargaría el plazo de la hipoteca. A ojo esos 25 años pasarían a ser cualquier cosa entre 25 (si se paga religiosamente)n y unos 30 (si se hace uso de las facilidades).

      El banco no tendría que dotar provisiones por pérdidas ni por morosidad y el hipotecado tendría facilidades. Cortas radicalmente los desahucios salvo los que son insalvables.

      La dificultad de aplicar esto se encuentra en los 200.000 millones de euros de hipotecas titulizadas, pero se podría destitulizar de manera selectiva.para aplicarlo en casos concretos.

      Ahora voy a currar un poco para mí y a dormir. Abrazos varios.

    6. octavio Dice:

      noviembre 12, 2012 at 7:27 am eSolo tienes en cuenta la visión de Señor Banco. Provisionar, es estimar unas “posibles” perdidas y llevarlas a la cuenta de resultados , si se da el hecho que se “provee” , la posible perdida se convierte en perdida real “ya” prevista, si no se produce tu “liquidas” esa provision y abres una nueva … pero si por culpa de una crisis tremenda en la que Señor Banco tiene muuuuuuusha curpa, mi empresa cierra , lo que puedes “proveer” con mucha mas certeza que la de la contabilidad del Banco , es que vas a la casquivana rue.

      a) Solo se admite para vivienda habitual. Luego ni segundas viviendas, ni piso costero , ni….
      b) Solo en caso de falta de recursos originados por estar desempleados u otra falta de recursos demostrable. O sea, que para nada cambio de casa por otra mejor y a mejor precio .

    7. octavio Dice:

      noviembre 12, 2012 at 10:47 am ePara una hipoteca de 120.000 euros a 25 años al 3% tardas algo más de 5 años en haber amortizado un 15% del préstamo y unos 19 años en haber amortizado un 70%. Si das la oportunidad de dación en pago para los que lleven amortizado menos del 15%, nos encontraríamos con que aquí entregaría su vivienda casi todo el mundo hipotecado en los últimos años.

      Cierto , justo ese colectivo es el que esta reclamando ayuda (*), puedes considerar que no se lo merece y que se jodan, se acaba el problema y el programa…o bien, consideras que hay que hacer algo…sigue el programa.

      Son los que pierden dinero con la inversión y pueden comprar otra mas barata. Enriqueces de nuevo a los que especularon y arruinas a la banca. (si, ya se que hay casos y casos, pero hay que intentar buscar algo que no tenga efectos perversos).

      No entiendo muy bien la palabra especulación en este contexto… ¿se compraron una casa porque sabían que los echaría del curro y no podrían pagarla y habría una modificación legislativa que les permitiría comprarse una mas barata y mejor?..Joer.. y si eso fuera así… ¡para que queremos expertos en economía! …cuatro o cinco de estos profetas y tenemos la economía mas pujante de occidente en cuatro días.

      (*) No estoy tan seguro , están cayendo avalistas como moscas , padres que avalaron a sus hijos, rondos de emigrantes…etc.-

      Para los que no lo veáis. si yo compré una casa en 2008 por 130.000 euros, y ahora está a la venta la casa de al lado por 70.000, yo iré corriendo a darle las llaves al banco y anularé una deuda que tenía de 115.000 euros. Me cambio de casa y paso a tener una deuda de sólo 70.000 euros. Un chollo inmerecido tras tomar una decisión equivocada porque habré ganado 45.000 euros por la cara, ya que tendré que pagar menos en el futuro.

      Si compraste una vivienda por ese precio en 2008, significa que a efectos de ejecución seguro que tienes una cláusula que indica que , se tasa a efectos de ejecución en el capital, mas intereses, moratorios mas costas..total…169000.
      Cuando te larga la empresa por causas objetivas , resulta que te quedaban por pagar 115.000 según tu ejemplo.
      Luego se lo adjudica el Banco en subasta por el 60%, por lo tanto , se esta adjudicando un bien de 130.000 euros por 102000 euripos aproximadamente, con lo cual te queda de deuda, importe por el cual el banco prosigue su incansable acoso (o justo deseo de cobro, según se mire), 13.000 euripos.
      ¿ No seria mejor , ahorrarse el proceso y que el banco se quedara el piso por los 115000 euros?
      Si, me responderás…pero es que el banco no quiere bienes inmuebles y además la vivienda ahora vale menos..cierto, ¿ cuanto menos…el 40%? …fale, valor actual de la vivienda 78.000, como el banco se la adjudicado por 102.000 , la perdida para el banco es de 24.000 putos euros , pero …ha cobrado cuotas hasta mi impago… por valor 30.000 euros, y le debo encima 13.000…
      El banco no quiere inmuebles, bien… ni yo …hipotecas, y en circunstancias normales nos deberíamos joder los dos…pero , ahora no estamos en circunstancias normales.. y los bancos se les esta tratando desde esa excepcionalidad… luego, me parece que tb se debe contemplar eso para la otra parte del problema.
      OJO… que tu haces de poli malo hipotecario y yo , de poli bueno populista, pero proponer ideas y rebatirlas , es un buen ejercicio.

    8. Esopra Montaraz Dice:

      noviembre 12, 2012 at 12:31 pm eLa verdad es que es interesante todo lo que aquí habláis.

      El problema es verdaderamente diabólico, con riesgos enormes para todos sin excepción, pero que habiéndose convertido en “sistémico” (sí, como las cajas que no se pueden dejar caer), habrá que tratar de alguna manera, manera que por supuesto no es sencilla, aquí mismo se puede ver, tiene que salvaguardar numerosos intereses y evitar por otra parte los incentivos perversos y el riesgo moral, aparte de los efectos imprevisibles que pueda tener y que por eso mismo, su imprevisibilidad, que Dios nos coja confesaos.

      Qué putada.

Se puede seguir comentando allí. La pongo como entrada sólo para los que no la hubieran visto.

Octavio

No tengo claro cual es el motivo de la entrada, si la discusión sobre el origen catalán de Colon o si el descubrimiento de América fue una obra de la corona catalana…o ambas cosas.

El origen de Colon (como de su enterramiento) siempre ha estado rodeado de polémica entre los profanos y los eruditos… sin una solución clara.

El resultado en cualquier caso daría igual porque lo importante para una discusión con un nacionalista no es eso sino, utilizando ese argumento se nos lleva a una discusión sobe la naturaleza catalana del descubrimiento.
Vamos, que desde un origen incierto del personaje llegamos a la confabulación histórica contra Cataluña por parte de España (confabulación totalmente innecesaria desde una visión Española del descubrimiento que engloba la participación catalana).

Ósea que todas las crónicas y documentos existentes antes de 1714 momento en el que, el supuesto reino catalán independiente sucumbe en la guerra de “secesión”, han sido falseados para ocultar la realidad de la opresión Española sobre Cataluña

. Ahora bien, la guerra de “secesión” nunca existió, como no existió el reino de Cataluña, sino la corona de Aragón, que tras los Reyes Católicos y con los Austrias paso a formar parte de un reino unificado llamado España, y que al morir sin descendencia el ultimo de ellos, origino la guerra de “sucesión” y no de “secesión” porque no se lucho por la independencia de nadie sino por cual dinastía tendría el derecho de putear al conjunto de los españoles.

No soy historiador (Tuci ven y aparece entre nosotros) pero siempre me ha gustado la historia,

y me surge una pregunta…

¿Desde el minuto uno del doce de Octubre de 1492 se estuvo preparando la mayor manipulación de la historia en previsión de los sucesos que ocurrirían un once de Septiembre de 1714? ,

¿No seria mucho mas fácil justificar el deseo de independencia en la simple voluntad mayoritaria de un pueblo?.. Pues no, porque este supuesto, desposeído de un origen pesado histórico y mítico no podría impedir que con el mismo argumento, el presidente del Hospitalet CF propugne una Hospitalet independiente.

Este tipo de cosas no deben ser despachadas (entono un mea culpa) con un simple, menuda gilipollez…sino para ver cual es la verdadera intención de la manipulación y de paso… releer un poquito de historia para actualizarse.

Plazaeme

Y es que la justificación “esencialista” de la secesión, según la cual Cataluña “es” una nación, y tiene “derecho” a un estado, implica unas contravueltas bastante curiosas. Si yo fuera catalán me daría vergüenza sostener eso. Y me daría vergüenza ser catalán, si me creyera esa historia. Porque veamos en qué se sostiene:

- Cataluña es una nación (etnia, cultura, lo que sea) que siempre ha tenido conciencia de serlo, y el deseo de formar una unidad política soberana. Pero no ha podido casi nunca, porque tiene unos vecinos que le putean, sea manu militari, sea engañándoles como a chinos. Y el resultado es que unos vecinos pobres, sucios, tercermundistas, incultos, y esteparios, con una población en la actualidad de 40 – 8 – 5 – 1 = 26 millones, han esclavizado políticamente a la gran nación catalana, de 8 + 5 + 1 = 14 millones, durante siglos y siglos. A pesar de todos los esfuerzos heroicos y sin descanso de los 14 millones. A pesar de tener (los piojosos) enemigos seculares como Francia o Inglaterra, y la necesidad de mantener y organizar un imperio europeo primero (en gran parte en defensa de intereses catalanes), y un imperio americano después. Y la necesidad de pararle los pies al islam siempre, haciendo de escudo de Europa.

Alucino. Porque cuanto más “nación catalana” contenga el cuento, y más lacrimógeno sea, más grande es el pedestal y ensalzamiento que están haciendo de la supuestamente piojosa Castilla. Y yo no soy castellano, así que no estoy “tirando para casa”.

 

 

Se lee mejor en el original de

Octavio

Nota (pm): Perdón por el formato (imagen), pero es que Octavio me ha mandado una cosa muy ruara.

Entrada original en ca’n Octavio:

Respuesta a la iniciativa encabezada por Maleni, V y Octavio:

Desde el blog de

Octavio

La del poder ejecutivo:

En el actual sistema , los aparatos de los partidos eligen a su candidato a la presidencia del gobierno de la Nación.

El partido presenta a su candidato al electorado en una lista cerrada y bloqueada… el ciudadano se adhiere a la propuesta del partido de su preferencia, que ni tan siquiera tiene que coincidir con el candidato que el propio elector considere el mas idóneo dentro de ese partido.
.
Por ultimo, son los parlamentarios electos en esa lista cerrada y bloqueada, junto con los restantes parlamentarios de las diferentes listas cerradas y bloqueadas que han obtenido representación , los que eligen al Presidente de Gobierno.

Solo la mayoría absoluta de parlamentarios garantiza al ciudadano que el Presidente de Gobierno sea un miembro de la lista a la que se ha adherido y que además , el que como cabeza de lista se presento ante el … y ni aun así , pues siempre se podrá ,desde la cúpula del partido designante , propiciar un golpe palaciego dentro del grupo parlamentario que propicie un nuevo candidato…este ni tan siquiera refrendado.

¿ Es democrático este procedimiento?

Sigue en Ca’n Octavio:

Replicado también en lo que parece el blog del partido:

Octavio

Desde su blog [-->]:

“es absolutamente necesario que el sistema constitucional incorpore el principio de separación de poderes y de contrapesos institucionales, pero en cambio es absurdo que un partido se dote de poderes separados”

Año 2009,  Ponencia política del partido do mora Gorriaran …. Algunos creíamos entonces y seguimos creyendo ahora, exactamente lo contrario.

Enlace a la propuesta de estatutos http://www.pscd.es/estatutos

La propuesta de estatutos de SCD, en la que han intervenido algunos de nuestros amigos de manera notable ,  son los de un partido de carácter tan presidencialista como aquel,  pero que no renuncia a incluir el concepto de separación de poderes como parte de sus estatutos.

Reitero que es una propuesta que pasa ahora a la fase de enmiendas por los participantes del Congreso Constituyente.

Estos estatutos se dividen en cinco Capítulos que resumo,  a saber.

CAPITULO

Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito.

Entre los artículos de este capitulo podemos destacar el  1.3 Fines que podríamos decir que se divide en dos partes….

Una donde se pueden ver  los principios inspiradores y que ,  tanto sirven para situar al partido en una determinada franja (algo difuminada) del espectro político como para declarar intenciones y que bien podrían ser considerados como brindis al sol sino fuera por que…en la segunda parte se han introducido  las herramientas con las que se quieren dar virtualidad a esos fines.

Son  medidas políticas que bien podrían estar tan solo  en los programas políticos del partido pero , dado el poco respeto a los programas que tiene nuestra casta ( Los programas son para incumplirlos dijo el admirado , por algunos, Tierno Galván) se ha querido que formen parte del ADN del partido , de su sustancia  y que da como resultado , que muchas decisiones que los órganos del partido adopten tendrán que ser interpretadas por el órgano de control correspondiente , no solo desde unos etéreos principios sino en consonancia con esas medidas concretas.

CAPITULO II

Afiliados. Derechos y Deberes

Lo primero que  seguro que se puede decir por cualquiera que conozca los estatutos de cualquier otro partido es que el catalago es…. Más de lo mismo , de hecho los de UPyD no son inferiores.

Si , es cierto , pero es que sobre este tema poco mas se puede decir…novedad seria introducir acatar de buen gusto el derecho de pernada como deber supremo del militante o prometerle,  como derecho, una participación en la bonoloto.

Hay algunas cosas que por mas que queramos son como son y los experimentos…con gaseosa.

Aún así , se han introducido en el articulo 2.6  algo que considero clave… … la instrucción  y la propuesta de sanción no la realiza el órgano ejecutivo del partido sino su órgano de dirección política,  digamos su “legislativo”  y eso implica desde mi punto de vista, mayor publicidad de la instrucción y por lo tanto menos secretismo .

Aparte  ,   las sanciones con consecuencias mas graves para el presunto infractor, podrán ser recurridas ante un órgano especifico e independiente de los otros dos, la Comision de Garantias.

CAPITULO III

Órganos de Gobierno, Representación y Administración

El partido se ha creado siguiendo el principio de separación de poderes y con un fuerte carácter presidencialista.

El “ejecutivo” esta formado por  el Presidente elegido con el voto directo de los afiliados y por el Comité Ejecutivo que es nombrado por el Presidente y que por tanto su legitimidad emana del aquel. Aquí no habrá quien quiera una legitimación extraordinaria gracias al nombre al que se asocian  pero sin pasar por las urnas como ocurriría si el equipo del presidente se elige en lista cerrada y bloqueada. Por decirlo de alguna manera , los “ministros” lo son del presidente  y tienen la representatividad que este les quiera conceder.

El “legislativo” el órgano de control permanente que emana  de la Asamblea General , el Consejo de Dirección ,  y los dos órganos que tendrán que surgir con carácter obligatorio  de ese Consejo de Dirección, la comisión electoral y la comisión económica.

El “judicial”  es el Comité de Garantías, órgano  supremo en materia interpretativa de normas  y en ultima instancia en los procedimientos sancionadores mas graves.

La estructura territorial es la normal en el marco actual,  aunque se quiere dar cierta prioridad a la provincial sobre la autonómica.

CAPITULO IV

Régimen Económico y Patrimonial.

En este capitulo, con indicar  el art. 4.1.2.g, creo que podemos hacer patente cierta diferencia  ( a lo mejor irrelevante) con relación al resto de los partidos….

g) Sociedad Civil y Democracia excluye expresamente como fuente de financiación

Las subvenciones oficiales que el Estado pueda aportar al Partido.

CAPITULO V

Disolución de Sociedad Civil y Democracia

Aquí un par de soluciones a problemas de orden temporal , una,  respuesta  al intento de tito Feijoo de presentarse a las elecciones gallegas sin alternativas  y la consecuente respuesta en base al deseo que esta parentación siga siendo participativa pese a la falta  material  de tiempo ….. y la otra, la necesidad de establecer un periodo…cortito, muy cortito… para pasar de una Asamblea abierta a quien quiera participar, como es el Congreso Constituyente, al partido democrático resultante de esa Convención.

Esperemos que, al igual que en el I Congreso magenta entramos como UPyD y salimos como el “el partido de Rosa Diez” aquí hagamos el camino contrario y entremos en el Congreso Constituyente entremos como “el partido de Mario Conde “y salgamos como Sociedad Civil y Democracia (si además es con el candidato Conde elegido como presidente, mejor…pues , por desgracia las buenas ideas sin una cara que las encarne,  no suelen prosperar).

Original en ca’n Octavio:

Octavio

Es conocida la práctica que tienen algunas empresas de juntar a un grupo de jubilatas y, a cambio de módico un precio  y una charlita sobre una manta eléctrica, un embutido  o una bayeta milagrosa, te llevan de excursión…

Ya  nos llevaron  una vez de aquesa guisa ,  y tita Rosa y tito Gorri nos hicieron pasar por pata negra, lo que no era mas que una pata cruda de cerdo…indigerible ha sido aquello para algún viajante. Y aquello de módico nada, que nos soplaban 20 napos al mes.

Bien, pues el caso es que estoy por repetir experiencia… Sabeis de sobra que me gusta la política mas que los tontos las tizas de colores.

Tranquis … no pienso largaros ningún cuento filosófico sobre la necesidad de estar dentro del sistema para llevaros “alguerto”…. Naaaa de eso,  sabemos la dificultad casi insalvable de que un partido creado contra la partitocracia no termine formando parte de ella.

Pero eso no quita que en esta ocasión se den algunas premisas mas que el simple gusto por que me desplumen  políticamente como gallinácea.

Entre sus filas promociónales se encuentra gente a la que aprecio y valoro.  Creo que una participación efectiva de muchos de nosotros daría como resultado un producto medianamente decente.  La participación tiene un coste simbólico.

Y a nivel personal , de entre las conclusiones del Congreso de la Sociedad , base del proyecto de este partido,  alguna referencia  mía  había, aunque fuera indirecta. ( La necesidad de ampliar la ley de referéndum y potenciar el derecho de petición como instrumento).

Algo diferente si tiene SCD , es que debe ser la primera vez que para participar en un Congreso de un partido , no se exija ser militante.

Ahora bien …intentar convenceros , no … pero un caramelo si que os traigo, pero solo para Herejes impenitentes… y reacios a militar a cualquier precio (no es mi caso…repito lo del tonto y las tizas, lo mio es puro vicio), el batacazo de PP y PSOE , será de impresión …los votantes  por la izquierda se decantaran por la abstención …  o bien ,  por el proyecto que quiere encabezar Julio Anguita o bien por UPyD…  que también recogerá frutos del centro y  la derecha sino surge una alternativa que lo impida.

Y una cosa si esta clara , tita Rosa ha sobrevivido a la lucha guerrillera , la salvó la campana del 15 M y sus amistades mediáticas, pero ahora esta fuerte y a ella y a su populismo,   solo cabe combatirlos en campo abierto, desde el terreno de la política y la confrontación de las ideas , donde no pueda rehuir el debate.

El amigo Paquito hizo la siguiente pregunta….

Agradezco mucho la invitación cursada para participar en el Congreso Constituyente del partido Sociedad Civil y Democracia…pero ocurre algo que además, no solo me afecta a mi sino a muchos ex miembros de UPyD (entre nosotros nos llamamos herejes) …algunos hay ya entre vosotros, pero muchos mas estamos muy desanimados y dudamos de embarcarnos en nuevas aventuras…porque estamos demasiado hartos de cantos de sirena…No creo , ahora , que un partido sea la solución a la partitocracia pero por contra , esta una buena ocasión para confrontar ideas…¿podéis darme (darnos, aunque no soy portavoz de nadie, se lo que piensan muchos) razones convincentes para participar?

Para aquellos que tienen facebuses pueden “seguil” el hilo  de las respuestas por aquí… par los que no ….lo siento ( sobre todo por V).

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