Ángel Soria
Don José Luis Rodríguez Zapatero, el gran estratega y lúcido político, ha decidido aplicar el artículo 116.2 de la Constitución, declarando el estado de alarma, para celebrar el Día de la Constitución y recordarnos su plena vigencia. No es cierto, como dicen algunos, que lo haya hecho de forma precipitada y tras una ocasión fallida por irregular. No es cierto que se lo haya aplicado a los controladores aéreos por ser incapaz de negociar un conflicto colectivo. No; lo ha hecho única y exclusivamente para celebrar el Día de la Constitución.
diciembre 5, 2010 at 1:56 pm
Acabo de ver el resumen del sondeo de Metroscopia.
La diferencia entre Psoe y PP es ya de 18,8 puntos. Brutal.
Pero lo peor de todo es con el sistema político que tenemos aún queda año y medio para las elecciones.
Y digo sistema político para referirme al sistema de listas cerradas y al férreo control que ejercen las cúpulas de los partidos sobre sus diputados. Por causa de ese control es simplemente impensable que se produzca no ya una rebelión sino el menor atisbo de crítica entre los diputados socialistas.
Si tuviéramos circunscripciones uninominales en las que el diputado electo tuviera él que defender su propio escaño y dar la cara ante sus votantes, otro gallo cantaría.
Ocurriría lo que ya sucede entre los barones socialistas (Barreda, etc.) pero multiplicado por el número de escaños correspondientes.
diciembre 5, 2010 at 7:24 pm
Aquí puedes ver el resumen de la encuesta Metromedia (El País)
Redondeando: 43% de intención de voto para el PP, 23% para el Psoe (¡23%!), 7 largo para IU, y 4% para UPyD.
diciembre 6, 2010 at 9:50 am
Tras leer la magnífica entrada de Ángel donde nos indica la verdadera situación en la que nos encontramos en el aniversario de la Constitución…os propongo un juego… ¿Qué modificarías de esta para mejorarla?….
Artículo 149.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Yo cambiaría la última línea el por… 3 El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas salvo lo dispuesto en el art. 150.3 sobre leyes de armonización que será siempre, jerárquicamente superior a toda normativa autonómica, incluidos los propios estatutos de autonomía.
diciembre 6, 2010 at 10:14 am
Yo cada vez tiendo más a pensar que el problema madre está en el engarce de los partidos en el sistema. Creo que los nacionalismos periféricos surgieron en un momento concreto en España, por una mezcla bastante conocida de causas, y que su pervivencia hoy es algo completamente artificial que se debe al sistema de partidos.
Si le pones pegas legales o de sistema electoral al separatismo, es posible que moderes el problema. Pero entonces te la meterán por otra parte, sea “cambio climático”, o sea lo que quieran que inventen después. El caso es conseguir que la gente se deje dominar (ordeñar), a cambio de seguridad, identidad, en definitiva de pertenencia al buen rebaño.
El quid, según creo, es conseguir invertir el esquema. Que la opinión fluya de abajo a arriba, y no al revés. Que los gobiernos sean gestores guiados por la opinión de la gente, y no los creadores de la opinión del personal, que, por supuesto, crean la opinión que les conviene para sacarle provecho a la situación.
No es fácil; puede hasta ser imposible. Pero debería ser la guía.
diciembre 6, 2010 at 10:43 am
fácil no, Plazaeme, pero al menos ponerles unas cuantas trabas, y que vayan los políticos a juicio como todo quisqui, que es que ahora no tienen control ninguno y viven a tutiplen a costa nuestra. Si los diputados fueran elegidos por circunscripción única, y los partidos no recibeiran ni una sola subvención de ninguna administración, y dependieran de las cuotas de militantes y alguna donación, pero con límites en el máximo que pudieran recibir, yo te digo a ti que lo tendrían más complicado, a parte de un poder judicial dotado de presupuesto propio y sin ningún dedo político eligiéndolos. Y si además añades, unos medios de comunicación que tampoco estuvieran subvencionados, ni dependieran de sus licencias del capricho político, tb la cosa cambiaría aún más. En fin, que una verdadera Democracia, por supuesto no evita que haya corrupción, políticos aprovechados, ladrones, especímenes de todo pelaje, ni que sigan queriendo abusar del poder, pero mucho más complicado si que lo tendrían.
diciembre 6, 2010 at 10:46 am
“Art. 68:
…
2. La circunscripción electoral es la provincia…La ley distribuirá el número total de Diputados asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional…”
(Const. Española)
— Hace falta un cambio de la ley electoral para modificar el sistema de partidos…
— Para cambiar el sistema electoral a fin de obtener una representación popular más auténtica, es preciso cambiar el mencionado artículo 68…
— Para cambiar la Constitución hace falta un Pacto de Estado entre el PSOE y el PP…
— Para conseguir un Pacto de Estado entre el PSOE y el PP hace falta echar a Zapatero y convocar elecciones, o elegir otro Presidente del Gobierno que acuerde un Pacto de Estado con el PP a fin de adoptar medidas urgentes y convocar elecciones antes de las municipales o después del verano.
—Para echar a Zapatero hace falta que el PSOE lo haga mediante una decisión de su Comité Federal o de su Grupo Parlamentario, o bien que Rajoy presente una moción de censura comprometiéndose a convocar elecciones inmediatas si resultara aprobada su candidatura a la Presidencia del Gobierno.
— (Art. 116,5: “No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo…”)
diciembre 6, 2010 at 10:49 am
Los “estados comprendidos en el presente artículo”(116,5) son los de alarma, excepción y sitio.
diciembre 6, 2010 at 10:50 am
Para que se puedan disolver las Cortes es preciso que el Gobierno no prorrogue el estado de alarma con la aprobación del Congreso.